Misiones

Introducción.

El Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, puede requerir a los Titulares de las instalaciones radiactivas disponer de un Servicio de Protección Radiológica (SPR). Los criterios que justifican tal requerimiento están recogidos en la Instrucción de Seguridad IS-08 del CSN de 27-7-2005 (BOE 238 de 5-10-2005) sobre “Criterios aplicados por el CSN para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en Protección Radiológica”.El régimen de autorización y organización de un SPR está recogido en los artículos 23 al 25 del Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (R.D. 783/2001). La Guía de Seguridad GS-7.03 del CSN especifica las misiones generales a desarrollar por los SPR.El jefe del SPR es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas oficialmente aprobadas en relación con la Protección Radiológica, informando a los supervisores de servicio de lo procedente en cada momento en cuanto a su aplicación (artículo 68 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas R.D. 35/2008).

Actividades a desarrollar (según GS-7.03)
  1. Conocer, participar o supervisar las fases de diseño, montaje, instalación, operación, modificaciones y clausura de las instalaciones.
  2. Conocer la adquisición y entradas de nuevo material radiactivo.
  3. Estimar los riesgos radiológicos asociados a las instalaciones.
  4. Clasificar las zonas de trabajo y al personal profesionalmente expuesto (PPE).
  5. Establecer las normas de acceso, permanencia y trabajo en las zonas con riesgo radiológico.
  6. Vigilar los niveles de radiación y contaminación radiactiva. Verificar la hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas.
  7. Vigilar los efluentes y residuos radiactivos.
  8. Mantenimiento, verificación y calibración de los sistemas de detección y medida de radiaciones ionizantes.
  9. Vigilancia dosimétrica personal.
  10. Verificación de la aptitud médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, llevado a cabo por el Área Médica del SPRL (Servicio Médico Especializado para la vigilancia de la salud del personal expuesto a radiaciones ionizantes).
  11. Determinar el impacto radiológico de las instalaciones en régimen de funcionamiento normal y en caso de accidente.
  12. Formación y entrenamiento del personal.
  13. Optimización de la Protección Radiológica: Asesorar y recomendar al titular responsable sobre procedimientos para garantizar que las dosis recibidas sean tan bajas como razonablemente sea posible.
  14. Supervisar los resultados del control de calidad de equipos de radiodiagnóstico.