Los
Profesores Colaboradores, Ayudantes y
Asociados. Dicho complemento no es aplicable a los Profesores Interinos
(art. 42.5 del I Convenio Colectivo PDI).
Se
establecen dos niveles en el abono del complemento por doctorado:
Nivel I: Se puede solicitar tras la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados, Suficiencia Investigadora o Máster Universitario.
Nivel
II: Se puede solicitar tras la
obtención del Título de Doctor.
Presentando
la solicitud a través del Registro.
La
fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados, Suficiencia Investigadora,
Máster o del Título de Doctor, según sea el caso. Dicha documentación hay que adjuntarla a la
solicitud.
Los
Funcionarios de Cuerpos Docentes.
El
Profesorado Contratado a tiempo completo. (art. 44 del I Convenio Colectivo PDI)
También
pueden solicitarlo los Profesores Sustitutos Interinos y Profesores Asociados
(acuerdo de 23 de julio de 2012 de la CIVEA)
Los
servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto Españolas
como de los Estados miembros de la Unión Europea.
No
computa el período de formación de la beca (2 años).
Sí
computa la fase de contrato de la beca (2 años), siempre que se acredite con un
Anexo I (Certificación de Servicios Previos) expedido por el Área de Investigación.
Una
vez cumplimentado el modelo normalizado que puede encontrar en la página web
del Área de PDI (
www.docentes.us.es), a través del Registro de la Universidad.
En
el caso de haber prestado servicios previos en otra Administración se adjuntará
a la solicitud el Anexo I, expedido por el Organismo en el que se hubieran
prestado dichos servicios.
No.
Se reconocerán de oficio cada tres años. No obstante, al ingresar en el Cuerpo
de Funcionarios Docentes tendría que
volver a solicitarlo la primera vez.
Una
vez que se ingrese en el Cuerpo de Funcionarios Docentes, hay que esperar a que
salga la convocatoria de quinquenios para presentar la solicitud. Sólo se
solicita la primera vez, posteriormente, se reconocen de oficio cada cinco
años.
Es
una convocatoria anual. (1 al 30 de octubre)
Una
vez cumplimentado el modelo normalizado que puede encontrar en la página web
del Área de PDI (
www.docentes.us.es), a través del Registro de la Universidad.
Solo
si tiene servicios computables en otras Universidades hay que aportar:
Certificación
de servicios prestados en otras Universidades.
Contrato
o Nombramiento, en el caso de servicios prestados en Universidades o Centros de
Investigación extranjeros, en el CSIC y Organismos públicos de
investigación.
Como
máximo, 6 quinquenios. No obstante, concedido el sexto quinquenio si ha
cambiado de cuerpo y tiene quinquenios concedidos en cuerpos inferiores, podrá
solicitar sustituir el último quinquenio concedido por uno del cuerpo inferior.
Los
Funcionarios de Cuerpos Docentes concurriendo directamente a la convocatoria
anual de la CNEAI.
También
hay una convocatoria de sexenios laborales para los Profesores Contratados con
vinculación permanente (Colaboradores y Contratados Doctores). Dicha
convocatoria se realiza por la Universidad de Sevilla, en las mismas fechas que
para los Funcionarios.
Son
convocatorias anuales.
Profesorado
Funcionario: Convocatoria oficial en BOE sobre el mes de noviembre.
Profesorado
Contratado: Resolución Rectoral publicada en página web en las mismas fechas.
Según
establezca la convocatoria. Hasta ahora, vía telemática en la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora, en ambos casos.
Como
máximo, seis tramos de investigación. No obstante, obtenido el sexto sexenio si
ha cambiado de cuerpo y tiene sexenios concedidos en cuerpos inferiores, podrá
solicitar nuevo sexenio y sustituir el de cuerpo inferior.